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Fallos: 38:107 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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con el testimonio que había presentado. Pidió que se hiciera lugar á la escepcion y se rechazara la demanda con costas, Corrido traslado, Jo evacuó el apoderado del albacea, esponiendo: que cuando el citado de eviccion salía 4 la defensa del citante, debía tomar el juicio en el estado en que se encontrase, Que por consiguiente, habiendo ya Boracci opuesto una escepcion dilatoria que fué rechazada, y estando en el deber de contestar la demanda, era esto mismo lo que estaba obligado ú hacer Marin, Que por otra parte, no es la partida de defuncion del causante, sinó la posesion de la herencia Jo que dá personería al albacea, y consta que el Juez dela testamentaría la mandó dar áD. Pedro Olguin, Que la escepcion debe por todo esto rechazarse con costas, tanto más cuanto que la temeridad de Marin aparece manifiesta, desde que trata de hacer revivir la misma cuestion resuelta ya y que él mismo promovió.

Que no obstante, podía el Juzgado pedir el espediente testamentario en el cual se encontraba la partida de defuncion.

Se recibió despues á prueba la escepcion.

Solo el demandante produjo prueba, y ella consiste únicamente en la partida de defuncion de D° Paula Martinez, espedido por el encargado del Registro Civil de Mendoza, y en que se espresa que aquella falleció del cólera, el 26 de Diciembre de 1886.

Fallo del Juez Federnai Mendoza, Agosto 11 de 1888.

Vistos: Resultando que á solicitud del demandado D. Epifanio Boracci, D, Fermin Marin fué citado de eviccion como vendedor del fundo en cuestion.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-107

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