Que este opone escepcion de falta de personería, comoartículo prévio á la contestacion de la demanda, fundándose en el hecho :
de no haber fallecido D° Paula Martinez, sin lo cual el albacea D, Pedro Olguin, y de consiguiente su apoderado Sr, Pizarro, car2cen de representacion legal para ejercer el albaceazgo é intentar la accion de reivindicacion deducida en el presente juicio.
Y considerando: Que el fallecimiento de la testadora se halla justificado con lu partida de defuncion presentada por el demandante á foja 32, y comprobado además, por el decreto del señor Juez de la sucecion, corriente en copia legalizada á foja 6, al ordenar la posesion de la herencia á favor del albacea, Con tales antecedentes, la escepcion propuesta carece absolutamente de razon y de base en el juicio.
Por tanto, declaro que D. Fermin Marin debe contestar derechamente la demanda, con costas. Húgase saber origina:
y repóngase el papel.
Juan del Campillo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1859, Suprema Corte :
Por la citacion de eviccion, viene hoy á ser el demandado, D.
Fermin Marin ; y resultando del documento de foja 18, que es él argentino, es evidente que la causa no corresponde al fuero federal.
Sirvase V, E, así declararlo.
Eduardo Costa.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:108
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