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Fallos: 38:106 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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reno situado en la ciudad antigua y que decía pertenecer ú la testamentaría de D° Paula Martinez. Presentó con la demanda :

un testimonio del testamento de dicha señora, un testimonio de la escritura de adquisicion del terreno, por la misma; y un testimonio que contiene el auto del Juez de Letras mandando dar al albacea D. Pedro Olguin, posesion de la herencia de D' Paula Martinez, y la constancia de no habérsele podido dar la del sitio úá que alude la demanda, por hallarse en posesion de él un arrendatario de D. Fermin Marin, Acreditada la competencia del Juzgado por ser mendocinos, tanto D, Pedro Olguín como D° Paula Martinez, y estrangero el > demandado, se enrrió traslado de la demanda.

D. Epifanio Boracci, sin contestarla, pidió que se obligara al actor ú presentar la constancia del fallecimiento de D° Paula Martinez.

Mientras se sustanciaba esta escepcion, el demandado pidió que se citara de eviecion úsu vendedor, D. Fermin Marin, pues así correspondía hacerse no obstante que dicho Marin había sulido ya á su defensa haciendo todas las gestiones del caso, aunque bajo el nombre del mismo demandado.

El Juez ditirió el pronunciarse sobre este pedido hasta que se hubiera resucito el incidente pendiente, y en 14de Mayo de 1888, resolvió este rechazándolo con costas. Por auto posterior, mandó que se citara de eviccion ú D. Fermin Marin, Este, en consecuencia, vino al juicio, y sin contestar la demanda y formando artículo prévio, opuso la escepcion dilatoria de faita de personería en el demandante. Dijo: que el albacea testamentario nada podía hacer sin justificar la muerte del testador, como que de esta muerte dependía la existencia de su cargo.

Que tenía datos fidedignos de que D' Paula Martinez no había fallecido; que así la personería de Olguin no aparecía justificada

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-106

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