Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:102 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

ciento veinte, que la única dificultad por su parte para el pago de los arriendos demandados, consiste en la fijacion de la fecha desde la cual debe entenderse que ha comenzado ú regir el contrato de arriendo; y habiendo el juez a quo manifestado opinion sobre este punto y aún decidídolo virtualmente, en el auto corriente á foja treinta y seis del espediente agregado sobre entrega de una fraccion de campo, traido y pendiente en apelacion ante esta Suprema Corte, en cuyo caso es de aplicacion lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres, inciso sétimo de la Ley Nacional de Procedimientos, segun el cual, basta 4 los efectos de la recusacion del Juez, el haber este manifestado opinion sobre el pleito antes de proferir sentencia: se revoca el auto apelado de foja ciento treinta y dos, y se declara bien deducida la recusacion de foja ciento veinte. Repónganse los sellos y deruélvanse.


BENJAMIN VICTONICA. — FEDERICO
IBARGCREN,—E. S. DE LA TORNE.

—LLIS V. VARELA,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos