mientos Nacionales, que se refiere á haber emitido opinion en el pleito antes de proferir sentencia, 2 Que aunque no se ha determinado claramente el caso en que el Juzgado haya emitido opinion, el recusante indudablemente se refiere i la resolución dictada con fecha 2 de Junio del año próximo pasado, enel espediente promovido por D, Domingo Fernandez para que se le ponga en posesion de una parte de un campo en Entre lios.
3' Que el presente juicio vs completamente °distinto de aquel, pues en este se trata esclusivamente del cobro de arrendamientos y en aquel incidente el juzgado no ha tenido ocasion de pronunciarse, nise ha pronunciado, sobre la cuestion de si es ó nn deudor Soras de los arrendamientos que se le cobran, ni sobre ninguna escepcion de las que pueden hacerse valer en el juicio ejecutivo.
4 Que novs exacto que toda la enestion en el presente juicio, verse sobre el dia en que empieza ú regir el contrato, y aunque así fuera, las manifestaciones contenidas en el 2" considerando del auto antes mencionado, no son sinó la consignacion de los antecedentes suministrados por las partes con carácter fehaciente, lo mismo que los que se han tenido úla vista para dar curso á la ejecución las que pueden ser, sin embargo, contestadas ó destruidas por las mismas partes en la estacion oportuna del juicio.
Por estos fundamentos, no hajlugar con costas, á la recusacion deducida. Notifíquese con vel original.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Juenos Aires, Agosto 20 de 1689.
Vistos: Manifestando el demandado en su escrito de foja
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:101
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