ne derecho ú la liquidacion de las operaciones sociales hasta el día de la separacion y particion consiguiente, 3 Existiendo datos bastantes para apreciar el importe de las gonancias producidas, el Tribunal puede hacerlo equitativamente, $ No acreditindose la existencia de perjuicios causados por el procedimiento injurioso del consocio, no puede hacérsele caryo de ninguna suma por tal razon.
Caso. — En 26 de Mayo de 1886, se presentó ante el Juzgede el Dr. D, Adolfo Cano, por D, Vietor Tyden, esponiendo : que estando su representado á cargo deun establecimiento de campo de D. Juan Peña, fué solicitado en Marzo de 1885, por D.
José María Jurado para que tomara la administracion de tres estancias de su propiedad, Hamadas El letiro, La Panchita y hos Hermanos, situadas respectivamente vn Tapalqué, Azul y Mvear, bajo las condiciones espresadas en arta dirigida por el mismo Jurado ú su hermano Nicolús, Que aceptada la propuesta, se recibió Tyden de las estancias el 45 de Mayo de 1885 por el término de tres años, y bajo las siguientes condiciones estipuladas en el contrato que se formalizó y que DE acompañaba por habérsete estraviado:
1 Que Tyden administraría como mayordomo los establecimientos, con facultad de comprar y vender haciendas, 2' Que Jurado entregaba El Hetiro con 14.642 ovejas, 190 padres comunes y 19 puros; 2035 cabezas vacunas, 59 toros mestizos y una invernada de 175 novillos; 104 potros, 349 yeguos y 96 caballos, uno Cleveland; y dos toros Durham.
3" Que de esta hacienda sacaría para poblar los Dos Hermanos 800 vacas, 46 toros, 161 yeguas y dos majadas finas de 2323 ovejas, reservando 150 Lincoln, para formar una majadita de padres de la especie,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:51
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