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Fallos: 37:440 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Julio A. Dupuy, pidió auto de solvendo contra este señor, cuyo domicilio ignoraba, y además que la oficina de hipotecas certificara sobre si existía una hipoteca otorgada á favor del Banco por Dupuy, de una propiedad en el partido de Las Conchas.

Espedido el certificado afirmativo, el apoderado del Banco pidió que se notificara el auto de solvendo á Doña Antonia Cottin, por haber vendido Dupuy á esta señora 'la propiedad hipotecada, segun testimonio del traspaso de Dupuy ú In señora Cuttin, corriente á foja 25.

Ignorándose el domicilio de la señora Cottin y no habiendo comparecido ú las citaciones por edictos, el Juzgado dió vista al ministerio de incapaces, que manifestó que debía nombrársele defensor.

El Juzgado nombró defensor de la ausente, al Dr, Don Daniel Ocampo, sin que tomara desde entónces intervencion el ministerio.

A pedido del Banco se libró mandamiento contra el defensor y se le citó de remate.

No habiéndose opuesto escepciones, fué dictada la sentencia de remate.

Por haberse ausentado el Dr. Ocampo, fué nombrado para reemplazarle, el Dr. Don Ramon Cionzalez, El defensor Dr. Gonzalez, despues de mencionar lus escepciones que debieron oponerse, dedujo accion de nulidad desde la citacion de remate en que principia el juicio ejecutivo por no haber tomado intervencion el ministerio de menores, que es parte esencial en el juicio, por tratarse de un ausente, que es considerado como incapaz (art. 9', tít. De las personas de ex1stencia visible, y art. 49, tit. Del ministerio de menores, del Código Civil).

Dijo, que dicha intervencion no tuvo lugar por haber pedido el apoderado del Banco el mandamiento y la citación solo se entendieran con el defensor.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-440

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