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Fallos: 4:497 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Preguntado : Si sabe ó presume la causa de su prision, dijo :

que la ignora.

Preguntado: Si ha prestado algun servicio con su persona ó interés al Gobierno ó Gefe de la revolucion, dijo : que ningun servicio ba prestado.

Preguntado : Cuántos dias estuvo de Subdelegado de la Villa de Junin, con motivo de la ausencia del que lo era en propiedad don Enfracio Soto, dijo: que en el mes de Marzo como el cuatro ó el cinco, el citado Soto tuvo que venirse á la ciudad por enfermo, y recomendándole al declarante que le reemplazára por conducto del Oficial de la partida ;—pero que no aceptó la recomendacion que se le hizo y que despues de trascurridos tres dias, durante los que estuvo acéfala la Subdelegacion, se presentaron al declarante varios vecinos exijiéndole se hiciera cargo del destino, á fin de evitar los males de que estaba amenazada la Villa con motivo de que Santos Valor con sesenta ó setenta hombres se aproximaba á la Villa, causando estragos; que entónces el declarante tomó posesion de la Subdelegacion, y la desempeñó por cuatro ó seis dias hasta que volvió Soto á recibirse de ella.

Preguntado : Qué disposicion mandó ejecutar durante los dias en que ejerció el cargo ; dijo: que ninguna, porque se entregó tan solamente á mandar celar el Departamento por medio de la partida. Que recibió una órden del Gefe de Policía, por laque se le mandaba reunir una cantidad de cueros por medio de los vecinos; que dió curso á dicha érden trasmitiéndosela á los Comisarios ; que sabe se reunieron algunos cueros los que remitió ála Policía.

Con estos antecedentes, el Fiscal especial nombrado por el Juez de Seccion, acusó á Chacon como cómplice en el delito de rebelion contra el Gobierno Naciona!, y pidió la aplicacion de la pena de estrañamiento por 4 años ó de una multa de 4,000 pesos fuertes á beneficio del tesoro Nacional.

Espuso el Fiscal que Chacon estaba confeso de haber desempeñado por 4 dias la Subdelegacion de la Villa de Junin, 3.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-497

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