tereses ; pues la gestionó para sí cuando era deudor directo del Banco por hacer tiempo que había dejado de serlo Augier. Que el hecho alegado recien ante la Suprema Corte que los metales no fueron entregados porque el comprador no quiso recibirlos debido á la baja de ellos en Londres, es falso y demostraría si el punteo fuese pertinente, que la entrega no se hizo porque Augier no los tenía en la cantidad y calidad convenidas, dando con esto Jugar á que quedara viciado el pagaré cuya eficacia y vigor estaban enbordinados ú la rntrega de la cosa vendida.
Que el interés de 15", fué convenido entre Porta y Augier y aceptado repetidas veces por este, como él mismo lo confiesa, agregando que aceptó por engaño ó sorpresa, cuya escepcion no ha justificado y que se desvirtúa con solo considerar que se la funda en la circunstancia alegada de que Porta ocultó la dispensa de intereses por el Banco, como si esa dispensa hubiera podido afectar las relaciones comerciales posteriores á la fianza entre Augier y Porta. Que habiendo sido totalmente desestima= das las peticiones del demandado, debió imponérsele las costas, tanto más, cuanto que ha desconocido sus propios actos como queda demostrado en el juicio.
Conferido traslado de la adhesion, pidió Augier que se rechazara la peticion de su contrario, cargándosele las costas del juicio. Fundó su peticion refutando las consideraciones de la espresion de agravios " invocando pricipalmente las que ya había hecho valer.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 16 de 1889, Vistos : Demostrando las consideraciones aducidas por el Juez de Seccion en los considerandos primero y segundo de la senten
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:410
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