No habiéndose contestado la demanda, á solicitud del actor, se intimó á Gaynor lo verificara en término de seis dias, bajo apercibimiento de darse por contestada en su rebeldía, Esta intimacion se hizo saber al demandado por el mismo Juez de Paz, con fecha 11 de Julio de 1888, Por oficio de fecha 13 del mismo mes, el Juez de 1" Instancia de Mercedes comunicó al de la causa, que en 18 de Mayo Don Tomás Gaynor había promovido ante él por inhibitoria, cuestion de incompetencia del Juez de Seccion.
Vencidos los seis dias acordados á Gaynor para contestar, se dió por contestada la demanda en su rebeldía, y se llamaron los autos; y el Juez de Paz de Mercedes notificó á Gaynor esta resolucion, en 18 de Setiembre de 1888, Por olicio fechado en 22 del mismo mes, el Juez de 1" Instancia de Mercedes, se dirijió nuevamente al de Seccion, comuni— cándole la inhibitoria promovida por Gaynor, y pidiéndole esta vez suspendiera todo procedimiento basta que él pronunciara su resolucion, Prévia audiencia del demandante, el Juez de Seccion no hizo lugar á la suspension y man1ó que los autos corrieran segun su estado, Posteriormente, mandó, para mejor proveer, que comparecieran las partes el 3 de Noviembre ú absolver preguntas que él les dirijiría, Este proveido se hizo saber ú Gaynor en 27 de Octubre de 1888; y en 30 del mismo mes, sep:esentó ante el Juzgado un apoderado suyo, pidiendo en lo principal, ser tenido por parte; y exponiendo en otro sí, que acompañaba un testimonio de la inhibitoria propuesta ante el Juez de 1" Instancia de Mercedes, y del auto que la resolvió no haciendo lugar á ella; que esa inhibitoria la inició Gaynor inmediatamente despues de serle comunicada la demanda, habiendo conseguido recientemente la resolucion de ella; que mientras esa resolucion no se pronunciaba, Gaynor no podía ocurrír ante el Juez de Seccion, porque ello
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 37:413
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-413¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
