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Fallos: 37:412 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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CAUSA CXELVII
Don Miguel Sosa contra Don Tomás Gaynor, por cumplimiento de un contrato de venta ; sobre inhibitoria y nulidad de proredimientos.

Sumario. — 1" El auto que no hace lugar á la nulidad de la declaracion de rebeldía, esapelable, 2" El demandado que, dentro del término del emplazamiento, oeurre al Juez que cree ser competente, solicitando inhibitoria del Juez emplazante, no puede ser declarado rebelde por este, y los procedimientos que se hayan obrado hasta la decision de la inhibitoria, no producen efveto en perjuicio de aquel.

Caso.— Don Miguel Sosa entabló demanda contra Don Tomás Gaynor por cumplimiento de un boleto de venta firmado por Don Alfonso Broqua, como encargado del demandado, y re— ferente á un campo ubicado en Giles, Por intermedio del Juez de Paz de Mercedes, lugar de Ia residencia de Gaynor, se notificó á este, el traslado de la demanda, entregándosele las respectivas copias, con fecha 12 de Mayo de 1888.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-412

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