sido pertinente él habría probado que Carranza no quiso recibir los metales, porque una baja sobrevenida en el mercado de Londres le ocasionaba una pérdida en la compra. Que así, el documento debe darse por pago sin perjuicio de las acciones de Porta contra Carranza. Que estando estipulado el interés de 9 °/, con el Banco, Porta solo consiguió hacerlo aceptar el 15", dolo que resulta de su propia confesión de haberle ocultado la dispensa de intereses; y el Juez no ha debido mandar pagarlos á ese tipo sin la prneba de que asf se había convenido, Corrido traslado, lo contestó D, Adolfo Carranza por Porta, pidiendo que se contirmase la sentencia en la parte apelada por Augier, revocándole en enanto exonera de has costas de 4" Instancia. Dijo: que por lo que respecta á las relaciones entre Porta y Augier, debía tenerse presente que no son las que median entre un fiador y un deudor principal, porque rechazada por el Banco la obligacion firmada por Augier, su deuda fué arreglada por Porta, y Augier se convirtió entónces en deudor directo de aquel, no debiendo, por tanto, reglarse sus relaciones por las leyes de la fianza, Que el proceder de Porta, cargando nuevamente ú Augier el pagaró de 4000 bolivianos que fué descontado en el Banco y que él le abonó en cuenta contando con que Carranza lo cubriría ú su vencimiento, es completamente justo; pues, por una parte consta de autos que Porta no fué sinó un intermediario entre los negocios de Augier y Carranza; y por otra parte, que este, léjos de ser deudor de Augier al vencimiento del pagaré de 4000 bolivianos, era acreedor de él, puesto que no había recibido metales ni siquiera por el importe del primer pagaré de 8000 bolivianos que pagó sin dificultad alguna en la debida oportunidad. Que además de ser inexacto lo afirmado en la espresion de agravios de que las obligaciones de Augier para con Porta proceden únicamente de la fianza, lo es asímismo, que Porta gestionara para Augier la dispensa de in=
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:409
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