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Fallos: 37:408 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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afianzado que este le reclama, conforme á las cuentas de la referencia que le tiene pasadas, sin deduccion alguna porel importe del pagaré de foja 51, que aquel podrá repetir de quien corresponda y á cuyo efecto deberá ponérsele 4 su disposicion con los demás antecedentes relativos á su descuento y pago enel Banco; sin especial condenacion en costas.

Hágase saber con el original, devuélvanse los documentos exhibidos por ambas partes dejando las respectivas constancias, y y oportunamente archívese el espediente, Joaquin Quiroga, El representante de D. Uladislio Augier apeló y sele concecedió el recur=o libremente, Espresando Augier agravios, pidió que se revocara la sentencia y se resolviera como se pidió en la demanda, Despues de referirse ú los hechos, dijo: que las obligaciones que pesaban sobre él como afianzado, eran las mismas que había cumplido, Que la sentencia apelada ha interpretado mal las leyes que rigen el caso; y así, constando que el Banco le había dispensado los intereses de la deuda, sin su conocimiento y por intervencion del fiador, y constando además, que Porta se los cobra con los intereses de esos intereses dispensados, aún así, declaru que aquel puede exigir el pago de ellos, siendo así que él no los ha pagado. Que lo mismo ha procedido el Juez al aceptar el recargodela letra que dejó de pagar Carranza en el Banco Nacional; pues ese documento le fué dado ú Porta en pago y no habiéndolo levantado el deudor á su vencimiento, Porta debió realizarlo y habría conseguido el pugo de Carranza, Que aunque Porta sostenga que esta conducta suya no ha causado perjuicio porque los metales no habían sido entregados 4 Carranza, y no había por tanto, cómo exigirle el pago, vsto no es exacto, y si hubiera

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-408

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