eo II para lo cual se librará el correspondiente oficio á la Prefectura Marítima, ú no ser que el dueño del buque dé fianza á satisfaccion ó deposite ála órden del Juzgado, la cantidad que se cobra, para estará las resultas del juiejo, Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires Noviembre 5 de 1861 Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja quinee vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse, 
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,
— €. 8. DE LA TORRE. 
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:373 
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