segun el artículo 912, oponer el firmante de la letra el error propio ni el dolo ó violencia de los contratantes primitivos. Que lo que su parte sostiene, vs conforme ron lo establecido por la Suprema Corte en la causa del Banco Nacional contra D. Ramon Casas. Que lo dispuesto por el artículo 1425 no puede oponerse al ejecutante desde que él no es el vendedor del enmpo.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Noviembre 22 de 1885, Y vistos: D. Julian Molina, endosatirio de los pagarés de fojas 6á8, entabló demanda ejecutiva, prévio reconocimiento de las firmas, contra los otorgantes de ellos: 1). Antonio Cafferata y D.
Lázaro Multedo, por la cantidad de cuarenta y dos mil pesos nacionales billetes de carsolegal á que ascienden; y librada la ejecucion y citados los demandados de remate, han opuesto dentro del término legal la escepcion de espera para impedir el progreso del juicio ejecutivo, fundándose en que la cantidad adeudada es parte del precio de un campo que le compraron 4 la Sociedad Anónima « Primer Ingenio Correntino» representada por el Presidente de su Comision Directiva D. Desiderio Onieva, y no habiéndoseles entregado el campo, al menos, libre de otra posesion, pues desde que lo ocuparon han sido interrumpidos en ella, impidiéndoles hasta el corte de madera, y han sido demandados en el Juzgado de Goya sobre lu posesion, tienen derecho para no ahonar el precio, hasta que sean puestos en posesion plena de la cosa vendida, y esta demora para pagar el precio se llama espera, por los tratadistas, A lo que contestó el ejecutante que aunque exactos los hechos relatados por el ejecutado, no debe ser admitida la escepcion, por tratarse de pagarés ú la órden que le han sido endosados.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:367
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