tario de los pagarés contra los otorgantes, lo que está confirmado además por repetidos fallos de la Suprema Corte (tomo 7, série 1", página 56; tomo 2, séric 2", página 37, y tomo 13, séric 2", página 395).
Por estos fundamentos, se declara inadmisible la escepcion de espera, opuesta por los ejecutados Cafferata y Multedo en este juicio: en su consecuencia llévese adelante la ejecucion hasta hacer pago al acrvedor, del capital, intereses y costas. Hágase saber con el origina" y repóngase.
Cúrlos Luna.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Afres, Noviembre 2 de 188.
Vistos: fundando el ejecutado sus escepciones en la inejecucion por parte del vendedor, de las estipulaciones del contrato de compra-venta de que proceden los pagarés de fojas cinco, seis, ocho y nueve, alegando para demostrar su procedencia contra el ejecutante Don Julian Molina, Primero: que los endosos verificados á favor de este son antidatudos y falsos en cuanto Á su fecha, habiéndole sido otorgados no en la época que en ellos se espresa, sinó con posterioridad al mes de Marzo de mil ochocientos ochenta y ocho, ú sea despues del vencimiento de los referidos pagarés; y Seyundo: que los verificados anteriormente ú favor de Don Francisco Bolla, causante directo € inmediato de Molina, no fueron espedidos á aquel sinó á título de mandato y en su carácter de Gerente ú Administrador de la empresa « Primer Ingenio Correntino », titular originaria de los documentos, para la negociacion en este plaza, Y considerando : que justificados estos hechos, resultaría pur ñ, Yu E
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:369
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