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Fallos: 37:372 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Caso. — Don Nicolás Doglianin demandó á Don Nicolás Ostuno por la cantidad de 1276 pesos con 64 centésimos, como saldo de mayor cantidad que habían importado varios trabajos y composturas practicados en el buque Federico III, de propiedad del demandado, y que se detallan en la cuenta de foja 1.

Don Juan Busuelli, por Ostuno, contestó la demanda, soste— niendo que los precios de varios trabajos eran exagerados, que se cobraban algunos trabijos que no st habían practicado, y que el demandado había entregado si cuenta más cantidades que las reconovidas por el uctor ; de suerte que solo estaba advadando y dispuesto á pagar, un suldo de 393 pesos con 64 centésimos, Contestada la demanda, el Juez llamó los autos, y en este estado, se presentó el demandante vsponiendo: que la forma en que se había contestado la demanda lo ponía en el caso de prevenirse contra un litigio malicioso. Que confesando el deman— dado adendar ul actor por reparaciones hechas eu su buque, una suma cuyo monto observa, pero que sería fijado como correspondía ; y en virtud del privilegio acordado por los artículos 3931 y 3933 del Código Civil y 448 del Código de Procedimientos, pedía se ordenara el embargo preventivo del buque Federi= eo HI.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 17 de 1889.

Autos y vistos: Habiéndose reconocido por el demandado ser deudor del demandante por una cantidad de dinero, cuyo monto se averiguará en la oportunidad debida, trábese, bajo la respon— sabilidad de esta parte, embargo preventivo en el buque Federi

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-372

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