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Fallos: 37:375 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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otorgada en San Luis á 26 de Marzo de 1885, en la cual seespresa : que D. Antonio Vasconcelo y su esposa D' Francisca Laborda, venden 4 1). Pablo Zorrilla, con pacto de retroventa, el terreno espresado en la demanda, por el precio de 1200 pesos nacionales; que los vendedores tendrían el plazo de 18 meses para rescatar la propiedad, mediante la entrega del dinero; y no verificándolo, el campo pasaría sin más trámite al dominio esclusivo de Zorrilla, quien podría tomar posesion legítima, de él.

Acreditada la competencia del Juzgado, por ser español el demandante y argentinos los demandados, se corrió traslado de la demanda, D. José A, Vasconcelo la contestó pidiendo que no «e hiciera lugar ú ella con costas, declarándosele obligado á Zorrilla á recibir el dinero que prestó.

Dijo: queal vencimiento del plazo fijado en la escritura, tuvo el dinero disponible, y cuando quiso entregarlo á Zorrilla para rescatarla propiedad, Je puso dos obstáculos, porque pretendía, por una parte, cobrarle más dinero que el que le debía ; y por otra, exigirle una deuda completamente independiente de la que había contraido mancomunadamente con su esposa, y embargándole «demás, el mismo fundo de que se trata, como lo probaría ron el respectivo espediente que permanece paralizado en el Juzgado, Que constando en la vscritura misma presentada por el actor, que el fundo pertenece á su esposa, por herencia de su finado padre, mal podía cobrarle más de 500 pesos que no le debía, y además, un documento endosado por D, Pedro Belsunse, de 450 pesos, deuda contraida esclusivamente por él (Vasconcelo), sin que su esposa hubiera tenido participacion en ella, Que probados estos hechos, quedará demostrado que Zorrilla procelió con malicia cobrándole más de lo que le debía y hacióndolo hostilizar con un procurador para vmbargarle el mismo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-375

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