campo vendido con retroventa y conseguir así, que no pudiera rescatarlo dentro del plazo, Que sin embargo de esto, está resalto Á devolver ú Zorrilla el dinero que le prestó, sin intereses, desde el vencimiento del plazo, por ser aquel el único culpable.
Fallo del Juez Federal Sar Luis, 23 de Enero de 1888 Y vistos: lademanda entablada por D. Pablo Zorrilla rontra los esposos D. José A. Vasconcelo y D' Francisca Laborda, sobre toma de posesion de un campo que aquel les compró con pacto de retroventa, con lo que resulta de autos.
Y considerando: 1" Que al otorgarse la escritura pública de foja 1, espresamente se estipuló que si vencido el plazo de la retroventa, los vendedores no devolvían el dinero recibido, pasaría el inmueble sin más trámite, al dominio esclusivo del comprador, el cual podría tambien tomar su posesion legítima.
2" Que el mencionado plazo venció el 26 de Noviembre de 1886, y la presente demanda se instauró cerca de un año despues (24 de Noviembre de 1887), término más que suficiente para que se hubiera podido verificur la indicada devolucion, á fin de redimir el campo enajenado, 3" Que los demandados, para extinguir la obligacion contraida por su parte, han debido hacer el pago el dia de su vencimiento (artículos 618 ul fin, 725 y 750 Código Civil). Si el Sr. Zorrilla opuso entónces los obstáculos que ellos aseveran, pudieron valerse de los medios que la misma ley prevee en casos tales, haciendo el depósito 4 consignacion de la suma adeudada, para ponerse á cubierto de toda ulterior eventualidad, como asf lo disponen los artículos 756 y 757 del Código Civil,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:376 
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