No habiéndolo hecho, el Juzgado considera inoficiosa la prueha ofrecida por los demandados, desde que existen en los antos elementos bastantes para resolver, 4 Que no apareciendo en la convención de foja 4, pacto espreso que autorice á una de las partes ú disolverla, si la otra no la eampliesr, el contrato de esta referencia debe reputarse del todo perfeccionado y consumarse en la forma solicitada por el demandante (artículo 1204, Códizo Civil).
5" Que si como lo establece» la jey citada, pasado el másimun del término para la retroventa, que es de tres años, se extingue el derecho de vendedor para resolver la venta, quedando el comprador propietario irrevocable; con mayor rizon debe aplicarse esta disposicion al enso sub judice, en que desde el vencimiento del plazo estipulado para el pago, hasta la fecha de la demanda, han trascurrido 12 meses menos 5 días, Por estas consideraciones, se declara que el demandante ha adquirido la propiedad absoluta é irrevocable del campo en cuestion, debiendo en consecuencia dársele en forma la posesion judicial que solicita, 4 cuyo efecto líbrese el correspondiente oficio alJuez de Paz respectivo, á quien se comete la diligencia: con costas ála parte demandada, de conformidad con lo que dispone la ley 8, título 22, partida 3". Hágase sabor con el original y repónginse los sellos que faltaren, P. E. Miguez.
La parte demandada apeló y sv le concedió el recurso libre= mente, Espresando agravios ante la Suprema Corte el apoderado del apelante, pidió que se revoque la sentencia apehuda con costas al actor. a Dijo: que en vista de las excepciones alegadas vi la contestacion de la demando, el Jurz no había podido omitir el recibir
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:377 
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