toda otra posesion y sir contradictor que se opusiese y facultindolos á que, mientras, entraran por sí mismos á ejercer la posesion y el dominio. Que ni se les dió á los compradores la posesion ti pudieron ellos tomarla por sí mismos, á causa de que terceros opositores lo impedían, á tal punto, que en Octubre de 1887, D' Juana Espinosa dedujo contra los compradores, ante el Juzgado Civil de Goya, interdicto de retener, asegurando ser propietaria del campo y haverlo poseido siempre pacificamente, Que puesto esto en conseimiento del vendedor y Presidente de la Sociedad, por el Dr. Torrent, aquel le comunicó á D. Frane rises Holla entónees en Buenos Aires, y 4 quien habían sido endosados los pagarés, Que impuesta astla Sociedad de lo que orurría, y de que los compradores recendrían en - virtud de ello, la parte de precio garantida por los pagarés, en lugar de tratar de cumplir sus compromisos, hizo que Bolla endosara aquellos á DD, Julian Mojina, en la creencia de que con esto mejoraba su situación. Que los pazarés no fueron transferidos sinó despues del mes de Marzo de 1888, no obstante que el endoso de Bolla aparece hecho en Setiembre de 1887, Que de lo espuesto resulta que la ejecucion no ha debido iniciarse. Que en efveto, segun el artículo 1425 del Código Civil, si el comprador tuviese motivos fundados para temer ser molestado por reinvindicacion 6 cualquiera accion real, puede suspender el pago del precio, á menos que el vendedor lv añane» 3270 del Código Civil. Que además, segun el artículo 1426 del mismo Código, el comprador puede rebusar la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:365
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