nales Federales, el caso en que la sucesion ses demandante, con arreglo á lo dispuesto por el artículo cuarto de la Ley de Procedimientos y tres mil doscientos ochenta y cuatro del Código Civil ; y siendo esta la jurisprudencia uniforme de esta Suprema Corte, como puede verse, entre otros, enel caso que se registra en el tomo sesto, <ériv segunda, página trecientas doce de sus fallos:
Por estos y los fundamentos de la precedente vista del Sr, Procurador Gener, se revoca el auto apelado de foja ciento cnarenta y seis y se declara que +l juez de Seccion de Santa Fé vs competente para continuar conociendo en la presente causa, y que en consecuencia, reasumiendo la jurisdiecion de que se ha desprendido, debe proceder á resolver en ella lo que corres= ponda, Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FIRMAS, —FEDERICO IBARGÚREN, —
E, $. DE LA TORRE, — LUIS Y.
VANELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:362
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