308 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE En Enero de 1876 el actuario liquidó las costas que pagaron los actores, En Setiembre de 1888 estos, alegando que Sarmiento había mejorado de fortuna, se presentaron bajo la razon social en liquidacion, á proseguir la ejecucion, pidiendo nuevo mandamiento de embargo por la suma de 7445 pesos 87 centavos bolivianos ó su equivalente en moneda de curso legal, Se libró el mandamiento, y ejecutado este y citado de remate, el deudor opuso la escepcion de preseripeión.
Dijo: que los pagarés que se ejecutaban, siendo concebidos á la órden, estaban sujetos Á la preseripcion de cuatro años segun elartículo 1003 01 Código de Comercio, y que dicho término había pasado con exce-o por haber trascurrido trece años, Que la ejecucion de 1875 no siguió, siendo su última diligencia de 30 de Noviembr+ de ese año, desde enya fecha habían corrido doce años.
Que por esto, y con arreglo al artíento 1010, del Códizo de Comercio, debía rechazarse con costas y perjuicios ln aecion y levantarse el embargo, Con otro escrito agregó ú la anterior, la escepcion de falta de personería, por haber cesado desde do años la sociedad Fourcad, Basañes y C°.
Conferido traslado, D. Clodomiro J. Leon por Fouread, Basañes y €°, en liquidacion, pidió el rechazo de las escepciones.
Dijo: que la prescripción no procedía por cuanto había mediado juicio ejecutivo, y condenacion al pago, y al título de crédito se había sustituido la obligacion procedente del mandamiento, que por el Código de Comercio, solo se prescribe por el término de 20 años.
Que además, segun el artículo 1003, Códizo de Comercio, la insolvencia del deudor, que en el caso resultaba de las diligencias de embargo, suspendió el curso de la prescripcion, la que
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:308
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