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Fallos: 37:309 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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no ha vuelto á correr sinó desde hace pocos meses, debiéndose tener presente que el término es doble por haber el deudor pasado largo tiempo fuera de la Provincia, Que Dasañes tiene su nombre incluido en la razon social demander:te, y vs el que ha dado poder por dicha sociedad en liquidacion, representada por él.

Fallo del Juez Federal San Juan, Mesembre 5 de 1558 Vistos y resultando: Que en Junio de mil ochocientos sutenta y cinco se presentaron ante este Juzgado los señores Fourcad, Basañes y E, pidiendo el reconocimiento de las firmas puestas en los documentos de fojas una y dos y que dicen (ui lermo Sarmiento, Acreditado el fuero, fué citado el señor Sarmiento, y no habiendo comparecido, el Juzgado dió por reco= nocidas las lirmas, dietando auto de solvendo; y no habiendo pagado en el término del emplizamiento, se libró mandamiento de ejecurion, haciéndose la traba que espresa el acta de foja diez y seis vuelta, abandonando los ejecutantes el juicio en este estado, En Setiembre siete del corriente año, se presentaron los ejeentantes pidiendo nuevo mandamiento de ejecucion por haber el deudor Sarmiento mejorado de fortuna. El Juzgado despachó el mandamiento solicitado y se practicó el em= bargo que espresa el acta de foja veintidos vuelta, Citado de remate el dendor, este opuso la escepcion de preseripcion esponiendo: que el título por el que se hice revivir este juicio son dos documentos 4 la órden, y que estos, como todas las acciones provenientes de letras ó papeles endosables, serigen por la ley mercantil y se prescriben á los cuatro años; que si se computa en los autos el tiempo mediado entre la de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-309

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