Que la demanda de Sisco importaba clara y evidentemente pedir la entrega de la cosa, con arreglo al artículo 2569 del Código Civil, y el Juez había fallado contra la letra de ese artículo dejando la cosa en poder del demandado, ordenando el pago á Sisco de los materiales del Constante; que además de esto, cometía el otro error de admitir el juez la tasacion de los materiales por medio de prueba testimonial, lo que era completamente nulo, Que el informe del perito Egger, de foja 52, detallaba perfectamente todo, evidenciando que no había tal buque recien construido para que se llamara /losa Manuel, sinó que eran simples reparaciones de la ballenera Constante á la que no hizo sinó cunbiarle el nombre haciendo creer á la Sub-prefectura que se trataba de un buque nuevo, El recurso de Nicolai se declaró desierto Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 15 de 1889, Por los fundamentos de la sentencia apelada de foja ciento siete, que no se desvirtúan con las cartas acompañadas á la espresion de agravios por haber sido estas presentadas sin las for— malidades de ley, y no constar que se refieran precisamente al buque de la cuestion, se confirma dicha sentencia, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICFOBICA. — ULADISLAO
FRIAS — FEDERICO IDARGÚREN,
— €. S. DE LA TORRE.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:305
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