cuanto al valor que pudo tener lo aprovechado por el demindado, del pailebot del contrario, 8" Que dado el estado de ruina y abandono en que se encontraba el pailebot Constante en la fecha en que el demandade se sirvió del mismo para la construccion del /tosa Manuel, ninguna utilidad podría reportarle al demandante, no pudiendo este por consiguiente, pretender indemnizacion de daños y perjuicios, Por tanto: se declara rechazada la demanda interpuesta por el señor Miguel Sisco, sin especial condenacion en costas; debiendo el señor Francisco Nicolai abonar á aquel, dentro del término de diez dias, contados desde la ejecutoria de esta sentencia y como indemnizacion por las piezas que utilizó del pailebot Constante, la suma de doscientos emenenta pesos moneda nacional de curso legal con sus intereses corrientes desde el 4 de Febrero de 1883, fecha en que de la escritura de pro— piedad corriente ú foja 6, resulta haberse comenzado la construccion del /iosa Manuel, y por lo tanto, haber sido saradas las referidas piezas de la embarcacion del demandante.
Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
4. Escalera y Zuviria, Sisco apeló de [la sentencia en el fondo, y Nicolai se adhirió Á la apelacion por las costas.
Concedido el recurso libremente, Sisco espresando agravios, pide la revocatoria de la sentencia apelada.
Acompañó á la espresion de agravios tres cartas de Nicolai, de 22 de Noviembre de 1881, de 20 de Diciembre de 1882, y 1" de Mayo de 1886, esta última en italiano, con su traduccion.
El tenor de esta, es el siguiente:
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:302
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