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Fallos: 37:307 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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pedido de los demandantes, se intimó el pago con los intereses devengados, No habiendo hecho el pago, se despachó mandamiento, que fué diligenciado en 30 de Noviembre de 1875 en la forma siguiente :

En 30 de Noviembre del año mil ochocientos setenta y cinco, y siendo las diez y media de la mañana, el oficial de Justicia por ante mí, requirió de pago á D. Guillermo Sarmiento por la cantidad que espresa el mandamiento que antecede: y enterado el señor Sarmiento de lo ordenado por el Juzgado, dijo:

que en este momento no tine cómo hacer el pago, ni bienes que presentar al embargo. Presente el vjecutante, dijo: que pedía embargo de la cuarta parte de los sueldos que el deudor debe recibir con arreglo á su categoría como empleado nacional, por sus servicios prestados á la Nacion, en los devengados y por devengar hasta el cobro de la deuda, intereses, costos y costas.

En este estado, el ejecutado manifestó yue en este momento no tenía ó no sabía qué cantidad podría percibir; y que para ello necesitaba personarse ú encargar en Buenos Aires para que se haga la liquidacion. El oficial de justicia en cumplimiento de su cometido, dió por embargada la cuarta parte del valor que el señor Sarmiento debía percibir, tan pronto como sea hecha la liquidacion como tambien por los sueldos que perciba como Teniente Coronel en los que vaya devengando, Con calidad de que el Juzgado haga saber ú quien corresponda para que detenga las cantidades embargadas con arreglo ú la cantidad que deba haber el ejecutado hasta el cobro de la deuda como lo tiene solicitado el acreedor. Terminó la presente á las once de la mañana y para constancia firman por ante mí.

Fourcad, Basañes y €°.— Guillermo Sarmiento.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-307

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