2 Que del informe de la Sub-prefectura marítima, resulta que el pailebot Hamado /tosa Manuel, no es el mismo Constante en atencion al poco material usado de este para la construecion de aquel.
3 Que el informe mencionado en el número anterior, re= sulta enteramente corroborado por las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandada, no sióndole por otra parte eomtrarias las de los testigos ofrecidos por el demandante; como asimismo por la confesión del demandado al absolver posiciones, 4 Que si los testimonios periciales producidos no sou perfectamente asertivos, debe en todo raso merecer al Tribunal mayor erédito el del perito señor Francisco San Julian y dicho testimonio coincide con los anteriores, 5" Que en consecuencia, resulta legítimamente adquirido el título de propiedad al pailebot Mosa Manuel, estendido por la escribanía de Marina en favor del demandado, y que en copia corre á foja 6; siendo por lo tanto, el caso sub judice, el caso de adjuncion, previsto y legislado por el Código Civil en el capítulo 111, título V de su libro IL; pues sezun el artículo 2594, h-brá adjuncion cuando cosas muebles pertenecientes á distintos dueños, se unen de tal manera que vienen á formar una sola, aunque fuera posible su separación, y esto vs precisamente la que al presente ha tenido lugar, 6" Que segun resulta de las pruebas mencionadas, el deman— dado es el dueño de lo principal del pailebot; y de la carta de foja 26 que este no procedía de mala fé, al aprovecharse las piezas útiles de la embarcacion Constante, puesto que el demandante tenía conocimiento de la construccion del pailebot losa Manuel, viniendo por consiguiente ú caer el caso bajo las prescripciones de los artículos 2594 citado y 2597 del Código Civil, 7" Que los testimonios están casi totalmente contestes en
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:301
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