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Fallos: 37:292 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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292 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE atribuyen á sus terrenos, debe estarse á lo que sobre los de estos mismos y el de « La Toma > determinen y tijen sus títulos respectivos, tanto más cuanto que Liceda y los Barroso confiesan que una parte del monte de < Conlara», el cual abarca una estension considerable, está comprendida en propiedad de ellos, otra porcion en la del señor David y una tercera en la de D). Dolores Ortiz, y que el único puesto que existe en el « Monte Carlo», pertenece á D. Cirilo Allende, esposo de la hermana de los Barroso, D' Antonina Darroso, cuyo hecho no ha sido impugnado de contrario, Por otra parte, la ley 1°, título 30, partida 3', define la posesion diciendo que es « tenencia derecha que ome ha en las cosas corporales con ayuda del cuerpo ó del entendimiento >, y segua el artículo 2373, Código Civil, «la posesion se adquiere por la aprehension de la cosa, con la intencion de tenerla como suya ; salvo lo dispuesto sobre la adquisicion de lus cosas por sucesion», debiendo consistir esa aprehensión en un acto que, cuando no sea un contacto corporal, ponga ú la persona en presencia de la cosa, von la posibilidad física de tomarla, Estas disposiciones combinadas con la del artículo 2351, significan que para los efectos del interdicto de retener, es. indispensable que se tenga la posesion ó tenencia actual, real y física de la cosa, al verilicarse la turbacion, La Suprema Corte en la causa de la série 2", tomo 13 pág. 19 , ha establecido en contirmacion de esto, que cel que no tiene ni ha tenido la posesivn, no puede deducir interdieto de retener ni el de recuperar, que el que tiene justo título debe, en ese caso, intentar un juicio ordinario en el cual debe ser oido el poseedor y que, de otro modo, .

la posesion dada á consecuencia del interdicto, sería un verdadero despojo =.

Si bien la ley ha dispuesto que la accion de manutencion en la posesion, compete al poseedor de un inmueble, turbado en la posesion, con tal que esti no sea viciosa, respecto del deman

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-292

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