Proveido de conformidad, Soto con fecha 15 de Marzo de 1871, reconoció la firma y no el contenido de estos docnmentos, Con este reconocimiento, D, José J. Correa, por Guevara, inició ejecucion contra Suto por la cantidad de 1046 $ 58 cls y sus intereses.
En la cilacion de remate, el ejecutado se opuso á la ejecucion deduciendo la escepcion de preseripcion del derecho de ejecutar, y subsidiariamente la de pago.
Que los documentos con que se ejecuta contienen una simple obligacion personal que se prescribe en diez años, habiendo trascurrido ese término desde la fecha de los documentos.
Que como esas obligaciones procedian de un dinero que á su nombre se tomó á interés de Don Carmelo García para Guevara y con su fianza, habiendo este dispuesto de él en su mayor parte para sus negocios particulares, y mas tarde Solo entregó á Guevara la cantidad de 1500 y tantos pesos que recibió de D. José Pontes, y en el arreglo de cuentas que tuvieron, Soto le pagó el dinero que le habia tomado de aquella cantidad como así mismo el que Guevara pagó á Miranda, y por el resto, que Guevara le quedó debiendo, le otorgó un vale por 800 y tantos pesos pagadero á la vista por cuya cantidad lo está ejecutando, es indudable que la obligacion ha sido pagada sin que pueda demostrar lo contrario el hecho de haber quedado los pagares en poder de Guevara por un abuso de confianza.
Que además el pago se justifica con el hecho de haber Guevara demandado á Soto en 1869 por el valor de una cuenta de todo lo que á su juicio creyó que Soto le debia, incluyendo en ella varios documentos; y que si le hubiera debido tambien los que ahora pretende, los ha
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-19
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