posesorios en el terreno litigado, con posterioridad á la fecha de aquella mensura, resultando sin embargo, como resulta de los testimonios de fojas cien y siguientes, doscientos cincuenta y una y siguientes y trescientos treinta y seis y siguientes y del acta de mensura de foja setenta y siete ú que concurrió el propio demandante, que la posesion de los últimos es más antigua y caracterizada, en cuyo caso debe ella primar sobre la del último, con arreglo al artículo dos mil cuatrocientos setenta y uno del Código Civil; Por estos fundamentos, y los concordantes de la sentencia apelada de foja trescientas setenta y seis vuelta, se confirma dicha sentencia con vostas, y devuclvanse próvia reposicion de sellos,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS, —FEDENICO IBANGÚREN. — €. S. DELA TORRE.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:294
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