que tenga lugar el interdicto de retener se requiere que «el demandante, se halle en actual posesion y que se haya tratado de inquietarlo por actos que deberán espresarse en la demanda», prescribe la Ley Nacional de Procedimientos, en su artículo 327.
D. Dario David funda su accion de esta clase, en que, ha biendo emprendido la construccion de un alambrado sobre el límite Norte de su campo denominado « La Toma », que le pertenece en propiedad y posesion, los señores Nicanor Liceda, Julian y Marcial Barroso, demandados, se lo interrumpieron, por medio de actos conminatorios y violentos que enumera en el eserito de demanda; sosteniendo asímismo, que su posesion s encuentra justificada : primero, por la operacion de mensura y amojonamiento, practicada en dichos trrrenos á solicitud suya y aprobada judicialmente; y segundo, por los distintos actos posesorios ejecutados en toda la estension del mismo y en especial sobre la línea del cercado, en cuyas inmediaciones ha heecho cortar, desde mucho tiempo atrás, maderas de los bosques de « Conlara » y « Monte Carlo», manteniéndose además en estos últimos puntos, dos puestos de campos con su permi50, Negada por los contrarios la procedencia de la demanda, por las razones espuestas en la contestacion de fojas 66 ú 73, ambas partes litigantes, para acreditar la verdad de sus respectivas aseveraciones, han hecho uso de la prueba instrumental y de testigos que consta de autos.
En el mes de Julio de 1869 los señores David y Escola espusieron ante el Juez de lo Civil de esta ciudad, que estando su estancia de « La Toma» sin el correspondiente deslinde y amojonamiento, y deseando adquirir la posesion corporal y asegurar para lo sucesivo su propiedad, pedían se diera comision para ese efecto á un agrimensor público de la Provincia, cuya nperacion mandada verificar con precedente citacion de linderos, fué hecha en
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:286
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