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Fallos: 37:291 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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char, bastan para probar todo pleito en juicio, los presentados por la parte demandada són más contestes que los del demandante, estando tres de los de este, Juan Andrada, Agustin Gallardo y Juan Navarro (foja 24, foja 82 vuelta y foja 85), en contradiecion con los términos de la demanda, pues aseveran ellos que la « Loma ledondas, está ú cierta distancia al Sud del e Monte Carlo » y los dos primeros que es en la « Loma Reonda » donde hay viviendas á nombre del señor David, Además, los testimonios de los testigos de Liceda y los Barroso se hallan robustecidos por el juicio administrativo, cuyo espediente, en copia legalizada, corre ú foja 74, en el que consta que el Exmo, Gobierno de la Provincia, en reclamacion puesta ante él por el señor David contra los Barroso y Dolores Ortiz, quejándose de que le impedían proseguir un alambrado en terrenos suyos, resolvió con fecha 3 de Junio del presente año, no hacer Jugar ú lo solicitado, por versar la cuestion sobre mejor derecho á poseer, y no existir en el lugar que se disputa signo alguno visible de propiedad que acredite el derecho que se pestiona; por el infurme de foja 95 en que el agrimensor D. Mamerto Gutierrez dice que cuando practicó la mensura estrajudicial en el campo del finado D, Julian Barroso, al llegar á un sitio llamado el « Pozo Grande », el interesado manifestó que vse punto le agradaba para dejarlo como lindero Sud-oeste y lfmite del Sud, y por el de D, Gorgonio Gutierrez (foja 322 vuelta), agrimensor tambien, quien espone, que cuando tres ú cuatro años antes de 1869, practicó la mensura del campo, del comandante Panelo, para poner en posesion al comprador del :

mismo D), Julian Barroso, existía ya en esa época como un hecho incontestable que el lindero Sud y poniente del campo de « Conlara » poseido hasta hoy por los Barroso, era y es el < Pozo Grande ».

En cuya virtud, y admitiendo que el punto que s" acaba de designar no fuera el límite Sud y Oeste que los demandados

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-291

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