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Fallos: 37:290 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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mera los que llevan ese carácter (artículo 2384, Código Civil) más ninguno de los que el señor David dice haber ejercido, en virtud de la mencionada diligencia, puede reputarse legal y comprendido entre ellos, porque reconocería siempre, por causa ú origen, una operacion ineficaz en la que se han violado las formas y solemnidades que le son peculiares.

Un título válido, como podrá ser el producido por el demandante, no dá sinó un derecho á la posesion de la cosa, más no la posesion misma, pues esta nada tiene de comun con aquel y la cuestion actual versaría entónces sobre el mejor derecho á poseer los terrenos disputados, con arreglo á los títulos de dominiode cada parte, mediante la accion correspondiente (artículo 2482, Código citado). En cuanto á la prueba informativa sobre este punto y acerca de la turbacion en la posesion, que se alega, algunos testigos del actor, cuyas deposiciones corren de fojas 204 26, fojas 82 vuelta ú 99, fojas 278 4 282, afirman que él ha ejercido actos posesorios, hacienuo cortar maderas en los terrenos de « La Toma » en el monte de « Contara> en el «Monte Carlo » y « Loma Redonda », donde viven con permiso suyo Catalina Vargas y Juan Peralta, desde que practicó la mensura el señor Lallemant; que existía en el límite Norte de < La Toma» una línea marcada con poste" de madera y numerados de kilómetro en kilómetro, trazada de poniente á naciente, y que el alumbrado que construía el señor David, inmediato ála línea espresada, ha sido suspendido por interrupcion violenta de Liceda y los Barroso.

Estos y otros hechos semejantes alegados en la demanda, han sido negados por los testigos de la contraria en sus declaraciones de fojas 1004 104, fojas 251 vuelta 4 269, fojas 332 vuelta á 348, los cuales, con pequeñas variantes contestan afirmativa= mente ú los interrogatorios de foja 101, foja 332 y foja 336; y si bien, en concepto de la ley 32, título 16, partida 3", dos testigos que sean de buena fama y tales que no se les pueda ta

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-290

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