nal un contrato para la construccion de seis galpones destinados á caballerizas, en el parage denominado « Puente de Maldonado» ; y el mismo celebró un nuevo convenio con D), Alfonso Menard y D, Juan Casenave, encargándoles la construccion de dichos galpones.
Este último convenio dió lugar á un juicio iniciado por los constructores contra Etcheverry, sobre cobro del importe de las obras; juicio que concluyó por una transaccion que fué aprobada por el Juez de la esusa, Esa transaccion se componía de los siguientes artículos :
1" D. Juan Etcheverry reconoce á favor de los señores Casenave y Menard un suldo de 20.000 pesos mn, por completa chancelacion de las obras, siempre que el Superior Gobierno las encuentre bien practicadas y se reciba de ellas.
2" El pago de esa suma, lo verificará Etcheverry en la forma siguiente: 15.000 pesos m 1, en el acto de recibir igual suma que debe mandarle entregar el Gobierno Nacional, segun los informes favorables espedidos por la comision constructora del cuartel de caballería y elevados di la resolucion del Gobierno por el Gefe del Estado Mayor general, Los 5000 pesos restantes, en el acto de decretarse ú favor de Etcheverry el pago del saldo por la construccion de las caballerizas, ú de cualquier otra suma equivalente á los 5000 pesos indicados, que se manden abonar al señor Etcheverry provenientes del mismo contrato.
5" Los señores Casenave y Menard procederán ú la colocacin de los pisos que faltan en las caballerizas ó galpones, tan luego como se les haga saber por el señor Etcheverry hallarse terminados los terraplenes y pisos que se construyen por órden de la Comision y demás detalles de construccion segun contrato y modelo.
4" Cada una de las partes abonará las costas en el óulen causadas.
Esta transaccion fué presentada al Juzzado el 6 de Se
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 37:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-265
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos