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Fallos: 37:268 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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pesos restantes, á que el Gobierno abonara ú Etcheverry el sal do que le adeuda por la construccion de las caballerizas. Que el Gobierno no ha pagado aún el saldo como lo demuestra el hecho de haber pedido los ejecutantes que se embargue ese saldo, y nada importa entónces, que haya recibido 5000 pesos Etcheverry con posterioridad ú la entrega de 42,000 que este hizo á Cusenave y Menard.

Corrido traslado, lo contestó la parte ejecutante pidiendo que se declarora improcedente la escepcion opuesta y se mandara llevar la ejecucion adelante, con costas. Dijo: Que el recibo presentado por el ejecutado, fué escrito por este mismo, pues él se comidió á hacerlo, y despues solo leyó ú los ejecntantes un: parte de Él, y ellos lo firmaron sin leerlo, haciendo completa confianza en la honradez de su deudor. Que atribuyend ahora Etcheverry al recibo el alcance de modificar la transaccion, demuestra su mala fé y el abuso de confianza que cometió, Que las acreedores no firmaron ese recibo sinó para hacer cons= tar la entrega de 12.000 pesos, y en efecto, él no tiene otro alcance, y deja subsistentes las cláusulas de la transuecion, pues solo espresa la entrega de aquella cantidad, y que los acreedores estaban conformes en esperar por el saldo, á que el Gobierno abonase ú su vez el crédito de Etcheverry; es decir, el recibo espresa lo mismo que la trausaccion, esto es, que Etcheverry debía entregar á los actores el dinero que recibiera del Gobierno hasta chancelarles su crédito, sin poder apropiarse antes de esto, un solo centavo, Que no podía ser de otro mudo, desde que el recibo presentado no podía modificar un acto celebrado ante el Juez y judicialmente aprobado, Que el abuso de Etcheverry se hace más patente, teniendo presente que pocos dias despues de eclebrarse la transaccion, las obras fueron terminadas y entregadas. Que de todos modos, la escepcion de espera alegada, es improcedente, pues la declarada admisible por la ley de Procedimientos, es la que se obtiene judicialmente

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-268

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