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Fallos: 37:269 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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por los deudores que, encontrándose por el momento, en la imposibilidad de pagar sus deudas, alcanzan ese beneficio, prévia citacion de los acreedores y demás trámites establecidos, (V.

Escriche, v" espera). Que Etcheverry no está en estas condiciones, como lo demuestra el hecho de que, al requerirsele bie— nes á embargo, depositó los 5000 pesos que se ejecutan, Que nadie debería estar más interesado que el ejecutado, en que su escepcion se declare improcedente, puesto que su admision comprometería su erédito, suponiéndolo acogido al benelicio establecido por la ley para los deudores imposibilitados de cumplir sus compromisos.

Fallo del Juez Federat Nuenos Aires, Junio 19 de 1889, Y vistos estos autos en lo relativo á la escepcion de espera opuesta por el ejecutado, resulta:

1" Que D. Alfonso Menard y D. Juan Casenave, demandaron áD. Juan Etcheverry, por el cobro de un crédito procedente de obligaciones contraidas por el contrato que corre á foja 3.

2 Que durante la sustanciacion del juicio, las partes, de comun acuerdo, convinieron en celebrar el arreglo de que instruye el escrito de foja treinta y tres, en virtud del cual Etcheverry reconoce ú favor de los demandantes un saldo de veinte mil pesos nacionales por completa chancelacion de las obras á que se refiere el contrato citado de foja tres, y cuyo pago se comprometía á hacerlo en la forma siguiente: quince mil pesos en el acto de recibir igual suma del Gobierno Nacional, y los cinco mil restantes en el acto de decretarse ú su favor el pago del saldo por razon de las nbras del contrato.

3" Que un año despues de este arreglo, los señores Casenave

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-269

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