y bre 28 del 87, y el último decreto ministerial, de Enero 5 del corriente año.
Ei Por todas estas consideraciones, concordantes con el artículo 92 del Código Civil y fallos de la Suprema Corte, série 1", tomo 7", página 101, y tomo 8° página 279; série 2", tomo 10 pág. 27 , tomo 41 pág. 102 , y tomo 44 pág. 491 , y artículo 4° Ley de Procedimientos, y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, fallo: que este Juzgado carece de jurisdiccion para conocer en la presente causa. Hágase saber con el original y repóngase los sellos, sin especial condenacion en costas.
Francisco C. Figueroa.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 13 de 1889 Suprema Corte :
Encuentro la sentencia recurrida perfectamente de acuerdo con la prueba, acerca del domicilio de uno de los actores, D. Desiderio Rodriguez, así como con respecto á la jurisprudencia esL tablecida por esta Corte en casos análogos. Me limitaré por lo tanto, ú pedir su confirmacion.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 19 de 1659.
Vistos : Resultando de las declaraciones corrientes de foja cuarenta y seis ú foja cincuenta y tres, que el demandante D.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:218
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