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Fallos: 37:221 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo del Juez Federal Catamarca, Setiembre 14 de 1888.

Y vistos: Resultando que la ejecutada no ha producido prueba alguna, para justificar las escepciones que opuso, fallo se lleve la ejecucion adelante, hasta hacerse con los bienes embargados, efectivo pago al acreedor del capital y sus intereses desde la ejecucion y costas del juicio. Hágase saber (artículo 277, Ley sobre Procedimientos Nacionales y fallo de la Suprema Corte, causa CXXXIII), Francisco C, Figueroa.

Fallo de la Suprema Corte Puenos Aires, Setiembre 21 de 1889, Vistos: No constando del título que sirve de base á la ejecucion, que D' Máxima M, de Smith, contra quien se ha deducido la demanda, se haya obligado personal mente por el todo de la deuda, ni por parte alguna determinada de la misma, en cuyo ceso no ha podido despacharse ejecucion en su contra, con arreglo al artículo doscientos cuarenta y ocho de la ley nacional de Procedimientos, que exije como base del juicio ejecutivo un crédito por cantidad de moneda líquida, 6 cuya base de liquidacion exista en el título de obligacion: se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y tres, — declarándose no haber lugar, con costas, á la ejecucion iniciada, de conformidad al artículo doscientos setenta y siete de la ley ci

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-221

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