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Fallos: 37:217 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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y Rodriguez, quien no ha tenido otra cosa que oponer que la informacion levantada en la Capital de la República (véase esposicion de Barrionuevo en el acta de comparendo de fojas 43 á 45 de estos autos), sinó tambien por la precision y detalles de aquellas declaraciones, (Leyes 40 y 41, titulo 16, Partida 3", y Escriche, pal. testigo.

A" Quela residencia de dos años prescrita por el artículo 41 de la Ley Nacional de jurisdiccion, no la tiene Rodriguez, pues aparte de las declaraciones testimoniales, consta esto del espediente seguido en el Ministerio del Interior, solicitando el desvío del ferro-carril del Recreo á Chumbicha para llevarlo por la cantera del Cerrito, espediente presentado por la parte de Rodriguez para acreditar conservaba la posesion legal de dicha cantera, en el cual consta la soliciud de Rodriguez al Ministerio, que corre ú foja 14 de estos autos, fechado en Agosto 6 del 85, en que el mismo Rodriguez dice ser vecino del Recreo, afirmacion que debe considerarse como auténtica, puesto que nace de un documento presentado por la misma parte.

5" Que tampoco el ánimo manendi en la Capital de la República está justificado, y si por el contrario, ni aún puede presumirse porque ese ánimo se tiene donde está la familia 6 el asiento principal de los negocios, y por los diferentes informes que ha prestado en el espediente citado para obtener el desvío de la línea férrea, asegura que la cantera del Cerrito es una riqueza incalculable, que si bien no está esplotada, es porque hay que plantear un establecimiento con un gasto de más de cuarenta mil pesos, cuya ubicacion depende de la concesion del desvío; lo que revela claramente por una parte, que era allí el asiento de sus negocios (el Recreo) y por otra, que su estadía en la Capital era accidental, esto es, para gestionar el desvío, gestion que le ha absorbido mucho tiempo, tal vez por el recargo de trabajo de las reparticiones nacionales en que ha andado el espediente, pues el último informe al Ministerio lleva la fecha de Noviem

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-217

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