D, Juan Smith y como tutora de sus hijos menores de edad Lucinda, Jesús y Juan Segundo Smith, celebraron una transaccion, por la que Gomez desistía de todas sus acciones civiles y criminales que pudiera interponer contra D. Juan Smith ú su testamentaría, por vejámenes sufridos y pérdida de durmientes, y D' Máxima de Smith se comprometía á remunerarle en transaccion un mil pesos nacionales, pagaderos 300 pesos ú los dos meses, 300 pesos á los cuatro, y 400 pesos á los seis meses de la fecha, sin interés.
En 12 de Mayo de 1888, Gomez alegando que la señora de Smith no le había abonado ninguno de los plazos convenidos, entabló demanda ejecutiva contra ella por el pago de 1000 pesos m/n, intereses y costas, pidiendo embargo de los bienes de ía misma.
Se espidió el auto de solvendo, se despachó el mandamiento de ejecucion, trabándose embargo, y anotándose en el Registro de Hipotecas, y se citó á la ejecutada de remate.
D. Nicolás M. Bulacios, con poder de la señora de Smith, opu80 que la transaccion en que se fundaba la ejecucion era nula, porque versaba sobre intereses de una testamentaría indivisa, pertenecientes á menores, sin haber intervenido en ella la auto— ridad judicial, ni el Ministerio de Menores, lo que es causa de nulidad, segun lo dispuesto por los artículos 493, 494, 833, 838, 840 y 841, Código Civil; y que por consiguiente, oponía la escepcion de nulidad € inhabilidad del título.
Conferido traslado, se dió por evacuado en rebeldía abrióndose ú prueba por diez diaz.
No habiéndose producido prueba alguna, Gomez, antes de dics°arse sentencia, esplicó que su falta de contestacion procedía de haber salido personalmente para hacer despachar el olicio de citacion de remate, y haberse enfermado en el camino, cuando estaba de vuelta,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:220
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