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Fallos: 37:214 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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fuera de la Provincia, aunque se ausenta con frecuencia, de su fa| milia.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Catamarca, Junio 13 de 1888, Señor Juez Federal:

De la informacion producida en Buenos Aires para establecer el fuero federal, de fojas 5 á 10, resulta tan solo, por la deposicion dedostestigos, que el señor Rodriguez residía en aquella capital, lo que á su juicio constituye su domicilio lega; en ella, como lo establece el Sr. Juez de aquella Seccion en su auto de foja 10.

Pero, como de la contra-informacion que antecede resulta lo contrario, esto es, que el Sr. Rodriguez reside actualmente con su familia desde años atrás, en el Recreo, jurisdiccion de esta Provincia, yque su estadí: en Buenos Aires ha silotransitoria y sin tener allí negocios que realmente lo arraiguen en aquella ciudad, debe estarse al dicho de estosúltimos, ya por ser mayores en número, y ya, muy especialmente, por ser vecinos del Jugar y conocedores del Sr. Rodriguez y familia desde años atrás, conforme álo que disponen las leyes 40 y 41, título 16, Partida 3", y Escriche, verbo Testigo.

Respecto ú la participacion en sociedad del Dr. Cano, en Ja calera objeto de la cuestion, baste observar que para establecer el fuero federal, se tiene como título originario todo lo que no procede estrictamente « de un acto de cesion ó mandato », segun la espresion del artículo 8° de la ley nacional de jurisdiccion y competencia, y lo establecido por la Suprema Corte en repetidos y numérosos fallos. Pero en todo caso en que se ejerce una accion 6 derecho colectivos, se hace necesario que el fuero federal corresponda á todos y cada uno de los mancomunados, segun

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-214

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