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Fallos: 37:212 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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de Agosto de 1886, D. Desiderio Rodriguez se dice vecino de la estacion Recreo del ferro-carril Central Norte.

Una vez producida ante el Juez la informacion de que queda hecha mencion, en mérito de ella y de la rendida ante el Juez Dr. Ugarriza, consideró suficientemente acreditada la diversa vecindad de las partes y convocó á estas ú juicio verbal para sustanciar el interdicto.

En el juicio verbal, el Dr. Santa Coloma, apoderado de los demandados, declinó la jurisdiccion del Juez, fundándose en que D. Desiderio Rodriguez tenía su domicilio en Catamarca, residiendo con su familia en el Recreo.

Que el otro demandado, Dr. Cano, aunque domiciliado fuera de Catamarca, tenía en todo caso, y si es que lo tenía, un derecho á la calera de que se trata que no era originario sinó por cesion en otro título análogo adquirido con posterioridad á la posesion tomada por la sociedad Correa y Paz.

El representante de los actores, espuso:

Que en cuanto al domicilio de Cano y Rodriguez, se refería á la informacion que consta en autos, y que en cuanto al fondo, se reservaba alegar cuando se hubiera resuelto la excepcion.

El Juez recibió la excepcion ú prueba, El excepcionante produjo las declaraciones de los siguientes testigos, mayores y no comprendidos en las generales de lu ley, habiendo dicho D. Pedro Cano que era pariente del Dr. D. Adolfo Cano dentro del cuarto grado civil, D. Máximo Reyes, dijo :

Que conocía á D. Desiderio Rodriguez desde ocho 4 nueve años atrás; que vivió en Catamarca y el Recreo con su familia ; que le constaba que esta residía en el Recreo, donde tambien se hallaba Rodriguez, el cual estuvo dos años, más 6 menos, en Buenos Aires, segun había oido decir ; que ignoraba que Rodriguez tuviera algun negocio que lo obligara á fijar su domicilio fuera de la Provincia; que desde hací1 cuatro años veía tempo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-212

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