Y considerando respecto al interdicto de precario, que este solo tiene lugar contra el precario tenedor que resiste la entrega de la cosa á quien se la dió en precario, 6 contra aquel á quien con dolo malo éste la transmitió, y que Galindez no ha sido tenedor precario porque solo se llama tal el que tiene la cosa á disposicion del dueño con deber de entregársela en cualquier momento que se la pida, mientras que al mismo Galindez conservaba los campos en su poder á mérito de un contrato que le daba el derecho de relenerlos por un año, usufructuándolos y con la facultad de arrendarlos de su cuenta que se reservó.
Por estos fundamentos se declara no haber lugar al interdicio entablado para recobrar la posesion. Hágase saber y repónganse los sellos.
S. M. Laspiur.
Otero y C', apelaron de esta sentencia, la que fué confirmada por el siguiente: ; Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 24 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta y una vuelta, llamando la atencion del Juzgado de Seccion sobre el certificado de foja ochenta y ocho vuelta para que proceda con arreglo á la ley nacional de sellos, y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.
SALvaDon Manía DEL CARnir.—FRAncisco DeLcaDo.—José Bannos Pazos. — BEnITo Canrasco.—ManceLino UGARTE, ——
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-27
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos