pre en la provincia y reside actualmente en el Recreo: y que no saben que el Sr. Rodriguez tenga negocio alguno fuera de la . Provincia; y dos de ellos, vecinos del Recreo, atirman que la reL sidencia y domicilio del Sr. Rodriguez, es aquel lugar, si bien ha estado una larga temporada durante el año pasado, fuera del mismo, estando en la actualidad allí (véanse las declaraciones de Cano y Andrade, corrientes de fojas 47 4 51).
Y considerando: 1° Segun lo dispuesto por el artículo 10, ley de jurisdiccion y competencia, es necesario cuando dos ó más personas pretendan ejercer una accion solidaria, para que caígan bajo la jurisdiccion nacional, se utenderá ála nacionalidad 6 vecindad de todos los miembros de la comunidad, de tal modo que será preciso que cada uno de ellos individualmente, tenga derecho de demandar ó puedan ser demandados ante los Tribunales Nacionales, es escusado averiguar si el derecho de Cano es originario, siendo bastante saber si ú su socio Ó coparticipe Rodriguez, le corresponde el fuero nacional. (Fallos de la Suprema Corte, tomo 18, páginas 35 y 329).
2" Que la vecindad, para los efectos del fuero, se adquiere por la residencia contínua de dos años, 6 por tener en ella propiedades raices, 6 un establecimiento de industria 6 de comercio, 6 por hallarse establecido de modo que aparezca el únimo de permanecer, y constando de autos sin contradiccion alguna, que la familia del Sr. Rodriguez ha residido y reside en esta Provincia, y no constando de los mismos tenga él propiedades raices, ni establecimientos de industria ó comercio fuera de Catamarca 6 en la Capital de la República, la cuestion á resolverse versa sobre si en esta última ciudad ha residido dos años contfnuos, óha estado establecido, de modo que aparezca el ánimo de per manecer.
3" Que apreciando el mérito jurídico de ambas informaciones, debe primar la producida por los demandados, no solo porque ella ha sido con citacion y asistencia del representante de Cano
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:216
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