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Fallos: 37:211 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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año 74, y Rodriguez desde el año 88, invocando ambos como razon de sus dichos, la relacion que tienen con lus mencionados señores.

Esta informacion fué aprobada en cuanto hubiera lugar por derecho, de conformidad con el Procurador Fiscal, Ante el Juez de la causa, y para acreditar la vecindad en Catamarca de los dos demandantes, el representante de los actores presentó el testimonio de D. Segundo Salado Castro y de D.

Francisco Cubas.

Examinados por el Juez, dijeron:

Castro: Que por relacion que tiene con Paz y Correa, y por ser notorio, sabe que son argentinos, y vecinos, el primero de la ciudad de Catamarca y el segundo del departamento La Paz, de la Provincia de Catamarca; que por la misma razon, sabe que Cano y Rodriguez son argentinos, pero que ignora el do— micilio de ellos.

Cubas: Que por relacion personal, sabe que Paz y Correa son argentinos y vecinos de la ciudad de Catamarca; que Cano y Rodriguez son argentinos, vecino el primero de esta Capital, ignorando el domicilo de Rodriguez, sabiendo solo que tiene á su familia en la estacion Recreo, jurisdiccion de la provincia de Catamaica, D. Fidel Barrionuevo inició el juicio con un poder sustituido ásu favor por D. Teófilo Cano, quien espresa en el instrumento que sus mandantes, Cano y Rodriguez, son residentes en la Capital de la República; y en el mandato sostituido se dice que los señores Cano y Rodriguez son vecinos de esta Capital.

Entre los recaudos de su accion, el demandante presentó original, un espediente iniciado ante el Poder Ejecutivo por D.

Desiderio Rodriguez, solicitando un cambio en el ramal de Recreo á Chumbicha, para la esplotacion de la calera motivo del interdicto. N En el primer escrito de ese espediente, que lleva la fecha 3

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-211

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