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Fallos: 37:208 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dría, por consiguiente, pronunciarse sinó sobre el recurso de apelacion, único interpuesto ante el inferior.

Que respecto de las demás observaciones que hace la espresion de agravios ú la aentencia apelada, debe observarse que esta las destruye. Que en efecto, no puede hacerse argumento de que no aparezca acroditada la exactitud de las balanzas que sirvieron para hacer el cotejo de la de Silva y hermano, cuando existe el antecedente de que el encargado de estos, asistió á ese cotejo y la balanza se mandó componer en vista de yu resultado, por los mismos Silva y hermano. Que debe tenerse presente que las diversas entregas de caña por Reber y C" no constituían otras tantas operaciones independientes unas de otras, sinó que eran todas ellas ejecuciones parciales de un mismo con4 trato; de donde resulta que no puede decirse que una vez hechus esas entregas no hubiera lugar á volver sobre ellas, ni tampoco que la prueba de que la balanza de Silva y hermano estuviera mal desde el 8 de Mayo, correspondiera á los demandantes; debiendo advertirse, además, que esa prueba imposible para estos era sencilla para Silva y hermano, porque afirmando ellos que han comprado caña azúcar á otras personas, fácil les habría sido probar el buen estado de la balanza. Que en vista de las pruebas constantes en autos, es improcedente cuanto dice la espresion de agravios relativamente á la presuncion del buen estado de la balanza de los demandados; y finalmente, que aunque las diversas entregas de la caña vendida formaran contratos independientes, como se dice, sería de tenerse presente que el error relativo al peso, padecido en ellos, daría derecho para pedir el aumento de precio correspondiente, ó sen en el caso en cuestion, el convenido por el contrato segun el peso verdadero de la cosa.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-208

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