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Fallos: 37:206 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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E no, dilatar indefinidamente la terminacion del juicio; lo que es contrario al espíritu de la ley.

Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de f... y f..., definitivamente juzgando, fallo: condenando á los sehores Silva y hermano á pagar á los señores G. Reber y C", en el término de di.z dia., la suma de un mil quinientos veintiseis pesos con setenta centavos bolivianos, ó su equivalente en moneda nacional; sin especial condenacior: en costas. Hágase saber, repónganse los sellos y archívese este espediente, caso de no ser apelada esta sentencia.

P. Olaechea y Alcorta.

Los demandados apelaron y se les concedió el recurso libremente.

Espresando agravios por ellos, D. Antonio Escalada pidió que se declarara nula la sentencia, sirviéndose la Suprema Corte revocarla, caso de considerarla válida.

Fundó la peticion de nulidad, en que nu se cita en la sentenvia ley ni principio alguno de derecho, omitiéndose así lo que constituye la base del pronunciamiento. Agregó á este respecto, que la nulidad debía declararse no obstante no haberse deducido conjuntamente con el recurso de apelacion, dada la necesidad de observar la prescripcion del artículo 13 de la ley de enjuiciamiento.

Que por lo que hace ú la justicia de la sentencia, debe decir que la prueba producida por Reber y C', no justifica la demanda, porque aún admitiendo que el cotejo de la balanza de Silva y hermano con la otra con que se hizo arrojara una diferencia de quince por ciento contra los demandantes, no aparece que la balanza que sirvió para el cotejo fuera fiel, ni que este haya sido reconocido por los demandados, á pesar de lo que al respecto afirma la sentencia. Que aunque estuviera averiguado que la

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-206

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