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Fallos: 37:12 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cuentas que acompañó, la una por 183 pesos con 55 centavos moneda nacional, y la otra por 2035 pesos con 84 centavos moneda nacional, procedentes de ventas de azúcar y otros artículos.

Que como no habían podido conseguir estrajudicialmente el pago de esas cuentas, entablaba demanda contra Rober y com= pañía por el importe de ellas, es decir 2219 pesos con 39 centavos, con los intereses legales desde el 7 de Agosto de 1886, sobre la cuenta de 2035 pesos, y desde la fecha de la demanda 4 de Setiembre del 86 sobre la otra cuenta, con las costas del juicio.

Corrido traslado, contestó la demanda por los señores Reber y compañía, Don Delfin Lopez, piliendo que se nbsolviera ú sus poderdantes, condenindose en las costas ú los demandantes.

Dijo : que era falso que se hubiera cobrado á Reber y compañía Jas cuentas á que se refiere la demanda.

Que estos nunca han desconocido cuenta alguna, siendo la presente la primera vez que son arrastrados ante la justicia, fundúndose en hechos totalmente falsos.

Que si sus representados abrigaran la idea de negar la legitimidad de las cuentas presentadas por los demandantes, dado el ningun valor legal de esos documentos, les habrían sobrado Tecursos para ello, pues care n aquellos del más simple principio de prueba; pero como nov este el mido como proceden en sus relaciones comerciales, n, puede menos que declarar que esas cuentas son ciertas, sin que esto importe resoricar que sus po— derdantes sean deudores de los valores que ellas espresan, por cuanto les favorecen escepciones que producen su pago, Que en efecto, en un juicio que corre por ante el mismo Juzgado, iniciado por los demandados contra los demandantes, estos habían reconocido adeudar ú aquellos 1800 pesos nacionales, próximamente, que consignaron en el Banco Nacional, con la pretension de efectuar con esa suma el pago de lo que adeudan en mayor cantidad,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-12

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