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Fallos: 37:13 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que segun esto, mal pueden Reber y compañía ser deudores de Silva y hermano, cuando estos confiesan deber á aquellos diez veces más de lo que en este juicio demandan.

Que el artítulo 724 del Código Civil, establece que las obligaciones se extinguen por la compensación, y el artí:ulo 818 del mismo, espresa: que la compensacion tiene lugar, cuando dos personas por derecho propio reunen las calidades de acreedor y deudor recíprocamente... extinguiendo con fuerza de pago las dos dewlas hasta donde aleance la menor, Que segun los artículos 819 del Código Civil, y 959, 960 y siguientes del de Comercio, así como segun la jurisprudencia de la Suprema Corte, la compensación se verifica 2pso jure y produee los efectos del pago extinguiendo la obligacion, aún sin noticia de los deudores, cuando lo que es debido por una de las partes pueda ser dado en pago de lo que es debido por la otra; cuando ambas deudas son subvistentes civílmente, líquidas, exigibles, de plazo vencido, y si fuesen condicionales, se halle cumplida la'condicion (eitas de foja 14 v.).

Que en el caso en cuestion, las dos partes reunen la condicion de acreedor y deudor y lo debido consiste en dinero; ambas deudas subsisten civilmente, son exigibles y de plazo vencido, reuniéndose por lo tanto todos los requisitos exigidos para que proceda la compensacion hasta la cantidad que importe el erédito de los demandantes, Que estos no han podido ignorar que su crédito estaba extinguido y han deducido temerariamente su uecion, Conferido traslado, lo evacuó el representante de los uctores pidiendo que no se hiciera Jugar á la compensacion opuesta, y se condenara á los demandados al pago de la suma demandada, con intereses y costas, Dijo: queá pesar de lo afirmado en la contestacion, era cierto que su parte había cobrado las cuentas á Ruber y compañía, cuyas cuentas las tuvo en su poder más de quince días el socio

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-13

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